martes, 2 de febrero de 2021

4. LEYES REGULATORIAS

  Ante la evidente y creciente contaminación que se ha suscitado en la órbita que rodea al planeta tierra, se han propuesto diferentes estatutos que regulen dicha problemática. 

Una de las mas sonadas mediáticamente ha sido la conocida como Ley del Espacio, la cual nace como una respuesta inmediata al abuso en la emisión de residuos principalmente provenientes de Soviéticos y Norteamericanos en los años 1957 y 1958 respectivamente.


Esta ley nace bajo la premisa de que la evolución nos llevará a realizar diversas y frecuentes operaciones y actividades en el espacio exterior. Y la contaminación que se genere solo entorpecerá dichas actividades.

La anteriormente citada Ley,  se consiguió diez años después de las mencionadas operaciones soviéticas y estadounidenses y el organismo encargado de la misma fue el denominado Committee on the Peaceful Uses of Outer Space (COPOUS), que no es más que el comité para los usos pacíficos del espacio exterior), que fue creado bajo la responsabilidad de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1959. 

Organismo que posteriormente se encargaría de establecer la Ley del espacio, la cual regula el transito así como los organismos y modos mediante los cuales los países pueden  realizar misiones con índole espacial.

A partir de esta primera iniciativa se fueron edificando dictámenes que buscan formar las bases de un tránsito y un ejercicio de actividades espaciales que se rijan a una ley. dentro de todo el marco legal elaborado desde entonces, el más relevante ha sido el “Outer Space Treaty” (OST, Tratado del Espacio Exterior), que entró en vigor en 1967  y que ha sido reconocido y aceptado por 103 estados.

Al momento en el que dichos estados ratifican dicho tratado se comprometen a regirse por la Ley Internacional; proporcionar libre acceso espacio, sin interferencias por parte de otros estados, y a todos los objetos celestes, que no podrán ser reclamados por ningún estado o individuo; solo podrán desarrollarse actividades pacíficas, los gobiernos de cada estado serán responsables de las actividades de sus compañías; no se podrá contaminar y todos los espaciales deberán estar registrados.

Así, se entiende que el espacio exterior y los cuerpos más allá de nuestro planeta no son  ni serán una propiedad independiente sino un dominio conjunto de toda la humanidad. Por tanto, no podrán ser reclamados como propiedad ni vendidos a otro ente. 


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